miércoles, 29 de octubre de 2008

ENTORNOS ECONÒMICOS

Para bajar los tres documentos, dar click a los enlaces abajo señalados.

Canadá:

Mèxico.

Estados Unidos:

Powerpoint datos bàsicos:

Qué es el Secretariado del TLCAN?

El Secretariado del TLCAN es un organismo independiente responsable de la administración imparcial de las disposiciones sobre solución de controversias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El Secretariado cuenta con una Sección Canadiense, una Sección Mexicana y una Sección Estadounidense, cada una de ellas a cargo de un Secretario nacional y con oficinas en sus respectivas capitales nacionales. El Secretariado rinde cuentas a la Comisión de Libre Comercio del TLCAN, la cual está conformada por los ministros de comercio exterior de las Partes.

Tratado de libre comercio con América del Norte

El NAFTA es el Tratado De Libre Comercio (más adelante TLC) o North American Free Trade Agreement ( NAFTA), es un conjunto de reglas que acuerdan los países de Estados Unidos, Canadá y México, para vender y comprar productos yservicios de América del Norte. Se denomina "zona de libre comercio", ya que debido a las reglas que disponen definen cómo y cuándo se eliminarán las barreras arancelarias para conseguir el libre acceso de los productos y servicios entre las tres naciones participantes; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias, y particularmente las tarifas y aranceles, siendo también velar por el cumplimiento de los derechosde propiedad intelectual.

El TLC se basa en principios fundamentales de transparencia, tratamiento nacional y de tratamiento como nación más favorecida, todo ello representa un compromiso firme para la facilidad del movimiento de los bienes y servicios a través de las fronteras, ofrecer la protección y vigilancia adecuadas que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual; adoptar los procedimientos internos efectivos que permitan la aplicación e implementación del Tratado, establecer una regla de interpretación que exija la aplicación del TLC entre sus miembros y según los principio del Derecho Internacional.

El NAFTA nació cuando la integración entre Estados Unidos y Canadá, empieza a materializarse en 1965, con la firma del Pacto Automotor. Por su parte, entre México y Estados Unidos dicha integración comenzó a materializarse cuando en 1965 
se establece el programa de las maquiladoras en el Norte de México.
En 1990 México y Estados Unidos deciden iniciar la negociación de una acuerdo comprensivo de libre comercio, este mismo año Canadá demuestra su interés de formar parte de este tratado, iniciándose de esta forma los trabajos con el objetivo de crear una zona de libre comercio en América del Norte. 
Entre 1991 y 1992 se celebraron las reuniones ministeriales de negociaciones entre los jefes de Gobierno de los tres países.
El TLC fue firmado por los tres países el 17 de diciembre de 1992.
En 1993 el TLC fue aprobado por las Asambleas de Canadá, México y Estados Unidos.
El primero de Enero de 1994 el TLC en a regir.

Los principales objetivos del Tratado de Libre Comercio son:

  1. Promover las condiciones para una competencia justa,
  2. Incrementar las oportunidades de inversión,
  3. Proporcionar la protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual,
  4. Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del TLC y para la solución de controversias,
  5. Eliminar barreras al comercio entre Canadá, México y Estados Unidos, estimulando el desarrollo económico y dando a cada país signatario igual acceso a sus respectivos mercados.

Como en todo Tratado deben existir reglas de origen que se deben cumplir para el buen funcionamiento del mismo, en este caso las reglas de origen son las siguientes:

  1. El TLC prevé la eliminación de todas las tasas arancelarias sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá y Estados Unidos, en el transcurso de un periodo de transición. Las reglas de origen disponen que los bienes se considerarán originarios de la región cuando se produzcan en su totalidad en los países de América del Norte. Los bienes que contengan materiales que no provengan de la zona también se considerarán originarios, siempre y cuando los materiales ajenos a la región sean transformados en cualquier país socio del TLC. Dicha transformación debe ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a olas disposiciones del tratado. En algunos casos, además de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje específico del contenido regional.
  2. Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países.
  3. Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles
  4. Reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado

Los beneficios que implica el Tratado de Libre Comercio son los siguientes:

  1. El TLC amplia el comercio y promueve la eficiencia, el ingreso real de la población aumente: Si esto es dinámico, el beneficio se dará a través de mayores tasas de crecimiento económico que reducirán la pobreza absoluta generando un ingreso percápita ascendente.
  2. Los mayores flujos de inversión y comercio explotarán la ventaja comparativa de México en procesos intensivos en mano de obra, incrementándose el valor real de los salarios en toda la economía.
  3. Para México el NAFTA se convierte e un instrumento importante para consolidar las reformas económicas anunciadas a mediados de los años 80, fundamentalmente para consolidar el proceso de apertura económica.
  4. El NAFTA se convirtió en el motor de crecimiento para México, ya que el comercio bilateral entre Estados Unidos y México ha crecido en un 67%. Ha bajado la tasa de desempleo, su comercio se ha incrementado, el producto interno bruto ha crecido por encima del continente, lo cual lo lleva a lograr capital extranjero, el cual es necesario para el apoyo de todo el proceso de reforma que se lleva a cabo.
  5. Para Estados Unidos, existe la necesidad de considerar nuevos mercados para sus productos, México es un de ellos. También México es importante para la participación en el desarrollo de una nueva agenda de política internacional, como el tema de las drogas, el tema de la conservación del medio ambiente, las migraciones, por lo tanto, la motivación de Estados Unidos es más política que económica.
  6. En el caso de Canadá, se trata de una razón fundamentalmente defensiva. Por un lado, se plantes la necesidad de preservar el Tratado de {libre comercio suscrito entre Estados Unidos y Canadá y que entró en vigencia en 1989. En segundo lugar, asegurándose que Canadá continuaría siendo un lugar atractivo para la inversión extranjera y en tercer lugar, siendo mucho menos importante, lograr acceso al mercado mexicano para sus bienes y servicios. En una razón fundamentalmente defensiva para evitar que el tratado entre Estados Unidos y México pudiese afectar lo logrado por la suscripción del Tratado de Libre Comercio suscrito por Canadá y Estados Unidos en 1989.

El tratado del libre comercio entre Estados Unidos, Canadá y México dispone establecer un trato arancelario preferencial y con el objeto de asegurar esto a los bienes que cumplan con las reglas de origen y de que los importadores, exportadores y productores de los tres países obtengan certidumbre y simplificación administrativa, el TLC incluye disposiciones en materia aduanera que establece lo siguiente:

  1. Reglamentos uniformes que asegurarán la aplicación administración e interpretación congruente de las reglas de origen.
  2. Un certificado de origen uniforme, así como requisitos de certificación y procedimientos a seguir por laos importadores exportadores que reclamen trato arancelario preferencial.
  3. Requisitos comunes para la contabilidad de dichos bienes
  4. Reglas, tanto para importadores y exportadores como para las autoridades aduaneras, sobre la verificación del origen de los bienes.
  5. Resoluciones previas sobre el origen de los bienes emitidas por la autoridad aduanera del país al que vayan a importar.
  6. Que los derechos tanto de importadores como de los exportadores sean recíprocos
  7. Un grupo de trabajo trilateral que se ocupará de modificaciones ulteriores a las reglas y a los reglamentos uniformes.
  8. Plazos específicos par la pronta solución de controversias entre los países signatarios, en torno a las reglas de origen.

Además de estas disposiciones se establecen otras que son las siguientes:

  1. Acceso a mercados: estas disposiciones establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos, así como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran cuotas, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirán al comercio de los bienes que se produzcan y comercien en la región de la América del Norte.
  2. Eliminación de aranceles: En el TLC se dispones la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propósitos de la eliminación se considerarán como punto de partida las tasas vigentes al 1° de julio de 1991, incluidas las del Arancel General Preferencial (GPT) de Canadá y las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos.
  3. Restricciones a las importaciones y a alas exportaciones. Los países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas, tales como cuotas o permisos de importación que se aplican en frontera. Sin embargo, cada país miembro se reserva el derecho de imponer restricciones en frontera limitadas, por ejemplo, para la protección de la vida o a la salud humana, animal o vegetal o del medio ambiente.

  4. Devolución de aranceles (Drawback): El TLC establece reglas par ala devolución de aranceles, o programas de devolución o exención de aranceles, en los materiales que sean utilizados en la producción de bienes que subsecuentemente se exporten a otro país miembro del TLC. De conformidad con estos procedimientos, el monto de aranceles aduaneros que un país pueda eximir o devolver, de acuerdo con estosprogramas, no excederá el menor de :
  1. los aranceles pagados o que se adeudasen sobre materiales importados no originarios de la región de América del Norte y empleados en laproducción de un bien que después se exporte a otro país miembro del Tratado, o
  2. los aranceles pagados a ese país por concepto de la importación de dicho bien.
  1. Derecho de trámite aduanero: Los tres países acordaron no aplicar nuevos cargos como os referentes al "derecho por procesamiento de mercancías" de Estados Unidos o bienes originarios de América del Norte. México eliminará estos derechos sobre los Estados Unidos, quienes también eliminarán a más tardar en le misma fecha, los derechos de este tipo que aplica a los bienes originarios de México. Respecto de los bienes originarios de Canadá, Estados Unidos está reduciendo estos derechos, mismos que quedaron eliminados el 1 de enero de 1994, según lo dispuesto en el ALC entre Estados Unidos y Canadá.
  2. Exención de aranceles: El TLC prohibe la adopción de nuevos programas de exención arancelaria o de devolución de aranceles, con base en requisitos de desempeño. Los programas existentes en México se eliminaron en enero de 2001. De conformidad con las obligaciones del ALC, Canadá eliminó los programas de devolución de aranceles el 1° de enero de 1998.
  3. Impuestos de exportación: EL tratado prohibe fijar impuestos a las exportaciones, excepto cuando éstos también se apliquen a los bienes que se destinen al consumo interno. Se prevén algunas excepciones que permitirán a México aplicar impuestos a la exportación para hacer frente a una escasez grave de alimentos y de bienes de consumo.
  4. Otras medidas relacionadas con la exportación: Cuando un país miembro del TLC imponga una restricción a la importación de un producto:
  1. no deberá reducir la proporción de la oferta total de ese producto que se ponga a disposición de los otros países miembros del TLC por debajo del nivel existente durante los tres años anteriores u otro período acordado,
  2. no deberá imponer un precio mayor en las exportaciones a otro país miembro del TLC que el precio interno, o
  3. no deberá entorpecer los canales normales de suministros.

Con base en una reserva estipulada por México, éstas obligaciones no se aplican entre México y los otros países miembros del TLC.

  1. Libre exportación temporal de bienes: El tratado permite a las personas de negocios sujetas a las disposiciones sobre entrada temporal del TLC, introducir a territorio de los países miembros, sin pago de arancel y por un período limitado, equipo profesional e instrumentos de trabajo. Estas reglas se aplicarán también a la importación de muestras comerciales, cierta clase de películas publicitarias y a los bienes que se importen con fines deportivos, de exhibición y demostración.
  2. Marcado del país de origen: Se establecen principios y reglas para el marcado de país. Estas disposiciones tienen como objetivo reducir costosinnecesarios y facilitar el flujo comercial dentro de la región, asegurando además que los compradores obtengan información precisa sobre el país de origen de los bienes.

miércoles, 1 de octubre de 2008

Presentaciòn del Mièrcoles 01

http://www.4shared.com/file/65299434/d33417a3/Estados_No_Mimebros_UE.html

EU y Amèrica Latina

Relaciones con los diferentes países

a. Argentina

En 1990 se firmó un acuerdo marco de cooperación económica y comercial por un período de cinco años que ha favorecido considerablemente el desarrollo de las relaciones bilaterales. Se trata del primero de los acuerdos llamados de "tercera generación", e incluye la cláusula "democrática" y el tratamiento de nación más favorecida. Más tarde se firmaron un acuerdo sobre el comercio de los productos textiles (1986, renovado en 1992), un acuerdo en materia de pesca (1994) cuyo periodo de vigencia ha finalizado, acuerdos sobre las oleaginosas (1994) y la energía nuclear (1998) y de cooperación científica y tecnológica (1999).

b. Brasil

En 1992 se sustituyó el acuerdo de cooperación de 1982 por uno que incluye los elementos habituales en los acuerdos de "tercera generación". También existen acuerdos sobre la importaciones de mandioca (1982-86), el comercio de productos textiles (1986) y las oleaginosas (1994); se están firmando otros acuerdos en relación con la ciencia y la tecnología, el sector nuclear y los ámbitos veterinario y fitosanitario que tienen repercusiones en las actividades comerciales.

c. Colombia

- Aún no se ha concluido formalmente el acuerdo sobre el comercio de productos textiles rubricado en 1986, por lo que se aplica a título provisional (lo mismo sucede con acuerdos idénticos alcanzados con Guatemala y Perú).

- En 1995 se firmó un acuerdo para crear fondos de asistencia a la lucha contra la desviación de las sustancias químicas hacia la fabricación ilícita de drogas (precursores). Se han alcanzado acuerdos idénticos con Ecuador, Perú y Venezuela.

d. Chile

El acuerdo marco de cooperación de "tercera generación" firmado en 1990, que ya era muy completo, se vio sustituido en 1996 por un acuerdo que refuerza la cooperación en todos los ámbitos y prevé el establecimiento de una asociación política y económica que incluya la total liberalización de los intercambios. Este acuerdo, similar al acuerdo UE-Mercosur, entró finalmente en vigor el 1 de septiembre de 1999. La primera reunión del Consejo conjunto, celebrada el 24 de noviembre de 1999 en Bruselas, ha establecido la apertura de negociaciones con vistas a un nuevo acuerdo de asociación. Por otra parte, también entró en vigor el 1 de junio de 1999 un acuerdo sobre los precursores de drogas y de sustancias psicotrópicas, y además el 13 de julio de 1999 se firmó un protocolo sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera.

e. México

En 1991 se sustituyó el acuerdo de cooperación de 1978 por otro que no incluye la cláusula sobre el respeto de los derechos humanos, por lo que no se puede considerar de "tercera generación". Sin embargo, en 1997 se firmó un acuerdo de "cuarta generación" por el que se organiza una asociación completa que prevé un diálogo político basado, entre otras cosas, en el respeto de la democracia y los derechos humanos, la progresiva liberalización de los intercambios y la cooperación en todos los ámbitos. Este acuerdo recibió el dictamen conforme del Parlamento Europeo el 6 de mayo y entró en vigor el 1 de julio de 2000. Una vez aprobadas por el Consejo, las negociaciones relativas al establecimiento del capítulo comercial, concluidas el 24 de noviembre de 1999, permitirán el establecimiento de una zona de libre cambio de bienes y servicios, la liberalización progresiva de las inversiones y de los pagos relacionados con los mismos, la apertura recíproca de mercados públicos y la adopción de normas en materia de competencia y de propiedad intelectual.

f. Paraguay

El acuerdo de cooperación de "tercera generación" de 1992 incluye las cláusulas habituales.

g. Uruguay

El acuerdo comercial de 1973 fue sustituido en 1991 por un acuerdo de cooperación de "tercera generación". También existen acuerdos sobre el comercio de productos textiles (que se aplican de forma provisional hasta que se concluyan formalmente) y sobre las carne de ovino y caprino (1980, 1990 y 1994).

Los países del Mediterráneo sur y este: Magreb - Mashreq

PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

1. El Magreb

El PE manifiesta principalmente su preocupación por la situación de la democracia y de los derechos humanos en estos países.

a. Argelia

  • El PE ya había condenado (resolución de 19 de enero de 1995) los atentados terroristas y había alentado todas las tentativas de alcanzar una solución política democrática. El agravamiento de la situación, marcada por la multiplicación de las masacres de gran magnitud, llevó al PE a realizar una llamada al diálogo entre las fuerzas democráticas, al respeto del Estado de Derecho y a la búsqueda de la normalización política mediante la celebración de elecciones.
  • Cabe destacar tres acontecimientos:
    • en noviembre de 1997, el encuentro entre los miembros de la Subcomisión de Derechos Humanos del PE y el ministro argelino de Asuntos Exteriores, así como la audiencia organizada por esta subcomisión de un grupo de argelinos y en diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos,
    • en diciembre de 1997, la concesión por el Parlamento del premio Sajarov a Salima Ghezali, periodista argelina conocida por su lucha en favor de la libertad de prensa,
    • en febrero de 1998, la visita a Argel de una delegación del PE que se reunió con diputados argelinos y otras personalidades políticas, tanto del Gobierno como de los partidos de la oposición.
b. Marruecos

El PE pidió (16 de marzo de 1995) al Gobierno de este país que respetara los compromisos adoptados a fin de poder aplicar el plan de paz en el Sahara occidental.

c. Túnez

El PE emitió su dictamen conforme al nuevo acuerdo de asociación con este país (14 de diciembre de 1995).

2. El Mashrek

El PE se ha pronunciado en varias ocasiones, en 1994 y 1995, sobre el proceso de paz y ha celebrado en cada ocasión los avances positivos en la región, reiterando su apoyo a la democracia y su rechazo al terrorismo e insistiendo en la importancia del papel político y económico de la Unión Europea.

Mediante la resolución de 16 de febrero de 1995, el PE invitaba a la Autoridad palestina a intensificar la lucha contra el terrorismo y exhortaba a Israel a abstenerse de tomar medidas políticas y económicas que tuvieran un efecto negativo sobre el proceso de paz. Una resolución posterior (19 de mayo de 1995) subraya la necesidad de aplicar la "Declaración de principios" firmada en 1993 entre Israel y la OLP y de organizar, cuanto antes, las elecciones en los territorios palestinos.

El 15 de diciembre de 1995, el PE dirigió al Consejo una recomendación basada en el artículo 17 (J.7) del Tratado de la UE, relativa a la elección del Consejo y del Presidente de la Autoridad palestina en la que propone intensificar las acciones de mediación con todos los países de la región para hacer avanzar el proceso de paz, reforzar el compromiso de la UE en favor de este proceso y preparar los instrumentos jurídicos, económicos y comerciales con vistas a favorecer el desarrollo de los territorios palestinos.

Aunque los Estados Unidos han intensificado sus esfuerzos diplomáticos desde 1997, la UE continúa desempeñando su papel mediador en el proceso de paz proponiendo, en particular, un código de buena conducta entre las partes afectadas. El PE ha alentado estos esfuerzos mediante sus resoluciones, sus delegaciones interparlamentarias, que mantienen estrechas relaciones con los países de la región y las delegaciones ad hoc creadas a raíz de determinados acontecimientos políticos, como la celebración de las primeras elecciones palestinas en enero de 1996.