miércoles, 3 de diciembre de 2008

Ensayo final.

1. Deberás realizar un ensayo de máximo dos cuartillas seleccionando un bloque comercial y relatando tu vision como futuro negociador internacional en los siguientes rubros:

1. Importancia.
2. Necesidades del bloque.
3. Futuro en su integraciòn.
4. Vinculación con México y en particular nuestro estado.

El trabajo será entregado en letra times roman 12, impreso.

*Contara como 10% de la calficación final.

CARICOM











Los Gobiernos de los Estados Contratantes determinados a consolidar y fortalecer los vínculos que históricamente han existido entre sus pueblos; compartiendo la común determinación da hacer realidad las esperanzas y aspiraciones de sus pueblos por el pleno empleo y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y vida; conscientes que esos objetivos pueden ser rápidamente alcanzados a través de una óptima utilización de los recursos humanos y

 materiales disponibles en la región, por un acelerado, coordinado y sostenido desarrollo económico, especialmente a través del ejercicio permanente de su soberanía sobre los recursos naturales; por la eficiente operatividad de los servicios comunes y cooperación funcional en los campos social, cultural, educacional y tecnológico y por un frente común en relación al resto del mundo; convencidos de la necesidad de elaborar un efectivo régimen de establecimiento y utilización de instituciones destinadas a acrecentar el desarrollo económico, social y cultural de sus pueblos; crearon el Mercado Común del Caribe (CARICOM), constituida mediante el Tratado de Chaguaramas (Trinidad y Tobago) el 4 de julio de 1973.

LOS MIEMBROS

1. La calidad de miembros estará abierta a:

a)      

(i) Antigua

(ii) Bahamas

(iii) Barbados

(iv) Belice

(v) Dominica

(vi) Granada

(vii) Guyana

(viii) Jamaica

(ix) Montserrat

(x) St. Kitts-Nevis-Anguilla

(xi) St. Lucia

(xii) St. Vincent

(xiii) Trinidad y Tobago

b) Cualquier otro Estado de la región del Caribe que en opinión de la Conferencia está en condiciones y dispuesto a ejercer los derechos y asumir las obligaciones como Miembro en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de este Tratado.

2. Los Estados enunciados en el inciso 1 (a) de este articulo cuyos gobiernos firmen este Tratado en conformidad con el articulo 22 y lo ratifiquen de acuerdo con el artículo 23, serán Estados Miembros de la Comunidad.

OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD

La Comunidad tendrá como objetivos:

a) La integración económica de los Estados Miembros a través del establecimiento de un régimen de Mercado Común (en adelante "Mercado Común") de acuerdo con las disposiciones del anexo de este Tratado con los propósitos siguientes:

(i) el fortalecimiento, la coordinación y la regulación de las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Miembros en orden a promover su acelerado, armonioso y equilibrado desarrollo;

(ii) la expansión sostenida y la integración continua de actividades económicas, cuyos beneficios deben ser equitativamente compartidos, considerando la necesidad de dar especiales oportunidades a los países de menor desarrollo;

(iii) la obtención de mayor independencia económica y efectividad de los Estados Miembros en su relación con otros Estados, grupos de Estados o entidades de cualquier naturaleza;

b) La coordinación de las políticas exteriores de los Estados Miembros, y,

c) La cooperación funcional, incluyendo:

i) la eficiente operatividad de ciertos servicios comunes y actividades para beneficio de sus pueblos;

(ii) la promoción del mayor entendimiento entre sus pueblos y el avance de su desarrollo social, cultural y tecnológico;

(iii) actividades en campos específicos señalados en el Programa y a los que se refiere el artículo 18 de este Tratado.

ORGANOS PRINCIPALES

Los principales órganos de la Comunidad son:

a) La Conferencia de Jefes de Gobierno (en adelante "la Conferencia");

b) El Consejo del Mercado Común establecido según el anexo (en adelante "el Consejo").

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

1. La principal responsabilidad de h Conferencia será determinar la política de la Comunidad.

2. La Conferencia puede establecer y designar, al efecto, instituciones de la Comunidad, más allá de las especificadas en los incisos (a) al (g) del artículo 10 de este Tratado, si lo considera conveniente para cumplir los objetivos de la Comunidad.

3. La Conferencia, puede dictar normas de carácter general o especial, como la política a ser ejecutada por el Consejo y demás instituciones de la Comunidad para la realización de los objetivos de la Comunidad; deberá darse cumplimiento a cada una de estas normas.

4. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Tratado, la Conferencia, será la suprema autoridad para la conclusión de Tratados de interés para la Comunidad y para establecer relaciones entre la Comunidad y organismos internacionales y Estados.

5. La Conferencia adoptará las resoluciones necesarias con el propósito de establecer las disposiciones financieras que cubran los gastos de reuniones de la Comunidad y será la suprema autoridad en relación a asuntos financieros de ésta.

6. La Conferencia puede establecer sus propios procedimientos y decidir la admisión de observadores a sus deliberaciones, representantes de Estados no miembros u otras entidades.

7. La Conferencia puede consultar con instituciones y otras organizaciones dentro de la región para lo cual puede crear los mecanismos que considere necesarios.

INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD

Las instituciones de la Comunidad serán:

a) La Conferencia de Ministros de Salud;

b) El Comité Permanente de Ministros de Educación;

c) El Comité Permanente de Ministros de Trabajo;

d) El Comité Permanente de Ministros de Relaciones Exteriores;

e) El Comité Permanente de Ministros de Finanzas;

f) El Comité Permanente de Ministros de Agricultura;

g) El Comité Permanente de Ministros de Minas;

h) Cualquier otra institución que pueda ser creada o establecida por la Conferencia de acuerdo con el artículo 8.

COMPOSICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD

1. Cada institución de la Comunidad, como se señala en los incisos (a) a (h) del articulo 10 de este Tratado, estará formada por representantes de los Estados Miembros. Cada Estado Miembro designará un Ministro de Gobierno como su representante en cada institución.

2. Cuando el Ministro designado bajo el inciso I de este artículo esté impedido de asistir a reuniones de la institución, el Estado Miembro puede designar a un reemplazante en su lugar.

3. Cuando la Conferencia cree alguna institución en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2 del artículo 8 de este Tratado, su composición será determinada por la Conferencia funciones y atribuciones.

1. Subordinadas a las disposiciones pertinentes del articulo 8 de este Tratado, las instituciones de la Comunidad formularán las políticas, actividades y funciones que fueren necesarias para la realización de los objetivos de la Comunidad dentro de sus respectivas órbitas de competencias.

2. Las instituciones de la Comunidad pueden dictar sus propios procedimientos y:

a) establecer comité asesores, agencias y otros cuerpos que estimen necesarios para el eficiente desarrollo de sus funciones y;

b) Decidir la admisión de observadores en sus deliberaciones, representantes de Estados no miembros y de otras organizaciones.

INSTITUCIONES ASOCIADAS

1. Las siguientes instituciones serán reconocidas como instituciones asociadas de la Comunidad:

a) Banco de Desarrollo del Caribe;

b) Corporación de Inversiones del Caribe;

c) Consejo de Ministros de los Estados Miembros de las Indias Occidentales;

d) Consejo de Ministros del Mercado Común del Caribe Oriental;

e) Consejo Examinador del Caribe;

f) El Consejo de Educación Legal;

g) La Universidad de Guyana;

h) La Universidad de las Indias Occidentales;

i) El Consejo Meteorológico del Caribe;

j) El Consejo Regional Naviero;

k) Cualquier otra institución creada como tal por la Conferencia.

2. La Comunidad procurara establecer ciertas relaciones con sus instituciones asociadas como para promover la realización de sus objetivos.

LA SECRETARIA DE LA COMUNIDAD

1. La Secretaría Regional de la Comunidad del Caribe será reconocida como la Secretaría de la Comunidad. Dicha Secretaria (en adelante "la Secretaria") será el órgano administrativo principal de la Comunidad. La sede de la Secretaria estará ubicada en Georgetown, Guyana.

2. La Secretaria comprenderá un secretario general y tantos funcionarios como la Comunidad puede requerir. El secretario general será designado por la Conferencia (a recomendación del Consejo) por un plazo que no exceda de 5 años y puede ser reelegido por la Conferencia. Será el jefe administrativo de las oficinas de la Comunidad.

3. El secretario general actuará en calidad de tal en todas las reuniones de la Conferencia, del Consejo y de las instituciones de la Comunidad. El secretario general hará un informe anual a la Conferencia sobre el trabajo de la Comunidad.

4. En el cumplimiento de sus deberes el secretario general y sus funcionarios ni buscaran ni recibirán instrucción alguna de cualquier gobierno, sea Estado Miembro u otro, como de cualquier otra autoridad. Deberán abstenerse de cualquier acción que pueda reflejar su posición como funcionarios de la Comunidad y serán responsables sólo ante ésta.

5. Cada Estado Miembro se compromete a respetar el exclusivo carácter internacional de las responsabilidades del secretario general y sus funcionarios, y no ejercerá influencia sobre ellos en el desempeño de sus responsabilidades.

6. La Conferencia aprobará las normas administrativas de funcionamiento de la Secretaría.

7. El secretario general aprobará, por su parte, las normas que regularan las funciones de la Secretaría.

FUNCIONES DE LA SECRETARIA

Las funciones de la Secretaria serán las siguientes:

a) Atender reuniones de la Comunidad, y de cualquier institución o comité que pueden ser fijados periódicamente por la Conferencia.

b) Tomar las acciones para llevar a cabo las decisiones adoptadas en esas reuniones.

c) Iniciar, acordar y Llevar a efecto estudios en temas económicos y de cooperación funcional relativos a la región en su conjunto.

d) Prestar servicios a los Estados Miembros cuando lo soliciten en relación a temas que miren a la realización de los objetivos de la Comunidad.

e) Tomar a su cargo cualquier otra tarea que le pueda ser asignada por la Conferencia o cualquier otra institución comunitaria.

Tratado de Creaciòn del MCCA


Para obtener más información bajar el documento en el sitio siguiente:

Mercado Comun Centroamericano MCCA / (SICA)


La idea de una Centroamérica unida se puede encontrar ya a comienzos del siglo XIX. Después de la independencia de México de España, cinco naciones centroamericanas, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua formaron la Federación Centroamericana en 1824. A pesar de que la Federación se desintegró en 1838, la aspiración de unidad en el istmo persistió dando lugar a una serie de proyectos parciales de asociación regional. Uno de estos proyectos fue la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) establecida en 1951 como un foro político para promover la cooperación e integración entre sus miembros. A comienzos de los años 50, la CEPAL participó en el proyecto de integración aportando un argumento económico, profundamente influenciado por el paradigma de la industrialización por sustitución de importaciones. Los esfuerzos iniciales de integración fueron lentos a través de una serie de acuerdos bilaterales debido a la ausencia de una estructura formal para lograr las metas trazadas.

El Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Centroamérica,   firmado en 1958, brindó una perspectiva común centroamericana y ordenó el establecimiento de un área de libre comercio en un plazo de diez años. Dos años después, en diciembre de 1960, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua firmaron el Tratado General de Integración Económica Centroamericano   por el cual se crea el marco básico para la integración económica y se establece el Mercado Común Centroamericano – MCCA. El Tratado General previó el establecimiento de un mercado común y una unión aduanera en el plazo de cinco años. Costa Rica adhirió al tratado en 1962.

Durante las dos primeras décadas de existencia del MCCA, el comercio intrarregional y la IED (véase cuadro 1) contribuyeron a la industrialización de la región. Sin embargo, a fines de los años sesenta, problemas políticos provocaron que Honduras saliera del MCCA. Además, las muestras de agotamiento del modelo ISI y la devaluación unilateral de la moneda como respuesta a la crisis petrolera provocaron el restablecimiento de restricciones comerciales entre los miembros. En los años ochenta, guerras civiles y problemas con la deuda externa causaron grandes dificultades en materia de pagos en los países y, como consecuencia, el comercio interregional se contrajo más del 50% entre 1980 y 1986.


En 1991, las cinco repúblicas centroamericanas y Panamá firmaron en Honduras el Protocolo de Tegucigalpa   a la Carta de la ODECA de 1962   estableciendo el nuevo marco jurídico e  institucional, el Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Los miembros de este sistema constituyen una comunidad económica-política cuyo objetivo fundamental es convertir a Centroamérica en una región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

La Secretaría del SICA   coordina y ejecuta los mandatos que deriven de las Reuniones de Presidentes (órgano supremo), Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores y Comité Ejecutivo. SICA comprende todas las entidades existentes incluyendo aquellas encargadas de funciones ejecutivas (reuniones cumbre, comisiones ministeriales y otras funciones judiciales (Corte Centroamericana de Justicia  ) y legislativas (Parlamento Centroamericano  ). En materia de alcance, SICA comprende los subsistemas político, económico, social, cultural y medioambiental. A pesar de que Panamá y Belice, quien se adhirió en el 2000, son miembros plenos de SICA no participan en el subsistema de integración económica de SICA.

En 1993,  con el fin de lograr los objetivos planteados en materia económica se estableció el compromiso de concretar  una unión económica que permita a la región insertarse en la economía mundial,  a tales efectos los seis presidentes centroamericanos se reunieron nuevamente para firmar el Protocolo de Integración Económica Centroamericana al Tratado General sobre Integración Centroamericana, Protocolo de Guatemala  , mediante el cual reiteraron su compromiso de crear una unión aduanera y una unión monetaria sin establecer una fecha limite específica. A través de este protocolo se establecieron también el marco institucional del subsistema económico del SICA. El Consejo de Ministros para la Integración Económica,  integrado por ministros de economía y presidentes de los bancos centrales, asumió la responsabilidad de coordinar las políticas económicas, ayudado por ambos Consejos (de Ministros Sectoriales e Intersectoriales). El subsistema económico se completa con tres órganos técnico-administrativos (la Secretaria para la Integración Económica, la Secretaria del Consejo de Agricultura, y la Secretaria del Consejo Monetario) así como también tres instituciones técnicas, el Banco para la Integración Económica, el Instituto para la Administración Pública, y el Instituto para la Tecnología Industrial y la Investigación (actualmente clausurado).

El MCCA ha sido exitoso en establecer un área de libre comercio en América Central  . El Tratado General estableció que todos los productos con certificado nacional de origen disfrutaban de libre comercio a excepción de una lista de productos enumerados en el Anexo A. La lista de excepciones ha decrecido con el pasar del tiempo y en la actualidad aplica solamente al café, azúcar, bebidas alcohólicas y productos petroleros. Como resultado del comercio intrarregional se ha incrementado en volumen e importancia, particularmente durante los noventa (véase cuadro 2). De hecho, en el 2002 las exportaciones intrarregionales alcanzaron cerca de 2.8 mil millones de dólares americanos, y a 3.4300 millones en el 2004 lo cual equivale aproximadamente al 30 por ciento del total de las exportaciones de América Central



Los países centroamericanos han estado buscando la negociación de nuevos acuerdos comerciales con otros países en las Américas, tanto individualmente o como parte del Mercado Común Centroamericano.
  
Negociaciones Concluidas
En la actualidad, la región ha concluido acuerdos de libre comercio con Chile, Republica Dominicana,  Panamá y Estados Unidos y aunque han  negociando como un bloque partes importantes de la negociación fueron concluidas a través de negociaciones bilaterales entre la parte externa y cada miembro del MCCA y dado que no todos los países han concluido sus respectivos procesos de ratificación (como es el caso de Chile) algunos de estos acuerdos han entrado en vigor bilateralmente.

No obstante, los miembros del MCCA han tenido algunas dificultades en articular posturas externas como bloque. Las relaciones económicas con México ilustran esta  situación. Los acuerdos de Tuxtla Gutiérrez I (1991)  tienen gran importancia en las relaciones comerciales entre México y los países Centroamericanos en general, dado que sirvieron como base para la integración comercial de la región. A través de este instrumento se establecieron entre México y los países centroamericanos siete programas de cooperación económica (liberalización comercial, financiera, cooperación en el sector primario, abastecimiento energético, etc), sin embargo el más exitoso fue el de liberalización comercial. Entre los resultados más importantes de esta relación se pueden destacar la suscripción de los Tratados de Libre Comercio entre México y los países centroamericanos, la incorporación al Mecanismo del Plan Puebla Panamá, como instrumento impulsor del desarrollo y la integración regional, avances en los ámbitos económico, comercial y financiero, cooperación técnica así como en el ámbito político.

Entre los acuerdos resultado del los Acuerdos Tuxtla Gutiérrez  podemos señalar los acuerdos firmados por El Salvador, Guatemala y Honduras con México, conocido como México - Triángulo del Norte.