miércoles, 3 de diciembre de 2008
Ensayo final.
CARICOM
Los Gobiernos de los Estados Contratantes determinados a consolidar y fortalecer los vínculos que históricamente han existido entre sus pueblos; compartiendo la común determinación da hacer realidad las esperanzas y aspiraciones de sus pueblos por el pleno empleo y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y vida; conscientes que esos objetivos pueden ser rápidamente alcanzados a través de una óptima utilización de los recursos humanos y
materiales disponibles en la región, por un acelerado, coordinado y sostenido desarrollo económico, especialmente a través del ejercicio permanente de su soberanía sobre los recursos naturales; por la eficiente operatividad de los servicios comunes y cooperación funcional en los campos social, cultural, educacional y tecnológico y por un frente común en relación al resto del mundo; convencidos de la necesidad de elaborar un efectivo régimen de establecimiento y utilización de instituciones destinadas a acrecentar el desarrollo económico, social y cultural de sus pueblos; crearon el Mercado Común del Caribe (CARICOM), constituida mediante el Tratado de Chaguaramas (Trinidad y Tobago) el 4 de julio de 1973.
LOS MIEMBROS
1. La calidad de miembros estará abierta a:
a)
(i) Antigua
(ii) Bahamas
(iii) Barbados
(iv) Belice
(v) Dominica
(vi) Granada
(vii) Guyana
(viii) Jamaica
(ix) Montserrat
(x) St. Kitts-Nevis-Anguilla
(xi) St. Lucia
(xii) St. Vincent
(xiii) Trinidad y Tobago
b) Cualquier otro Estado de la región del Caribe que en opinión de la Conferencia está en condiciones y dispuesto a ejercer los derechos y asumir las obligaciones como Miembro en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de este Tratado.
2. Los Estados enunciados en el inciso 1 (a) de este articulo cuyos gobiernos firmen este Tratado en conformidad con el articulo 22 y lo ratifiquen de acuerdo con el artículo 23, serán Estados Miembros de la Comunidad.
OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD
La Comunidad tendrá como objetivos:
a) La integración económica de los Estados Miembros a través del establecimiento de un régimen de Mercado Común (en adelante "Mercado Común") de acuerdo con las disposiciones del anexo de este Tratado con los propósitos siguientes:
(i) el fortalecimiento, la coordinación y la regulación de las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Miembros en orden a promover su acelerado, armonioso y equilibrado desarrollo;
(ii) la expansión sostenida y la integración continua de actividades económicas, cuyos beneficios deben ser equitativamente compartidos, considerando la necesidad de dar especiales oportunidades a los países de menor desarrollo;
(iii) la obtención de mayor independencia económica y efectividad de los Estados Miembros en su relación con otros Estados, grupos de Estados o entidades de cualquier naturaleza;
b) La coordinación de las políticas exteriores de los Estados Miembros, y,
c) La cooperación funcional, incluyendo:
i) la eficiente operatividad de ciertos servicios comunes y actividades para beneficio de sus pueblos;
(ii) la promoción del mayor entendimiento entre sus pueblos y el avance de su desarrollo social, cultural y tecnológico;
(iii) actividades en campos específicos señalados en el Programa y a los que se refiere el artículo 18 de este Tratado.
ORGANOS PRINCIPALES
Los principales órganos de la Comunidad son:
a) La Conferencia de Jefes de Gobierno (en adelante "la Conferencia");
b) El Consejo del Mercado Común establecido según el anexo (en adelante "el Consejo").
FUNCIONES Y COMPETENCIAS
1. La principal responsabilidad de h Conferencia será determinar la política de la Comunidad.
2. La Conferencia puede establecer y designar, al efecto, instituciones de la Comunidad, más allá de las especificadas en los incisos (a) al (g) del artículo 10 de este Tratado, si lo considera conveniente para cumplir los objetivos de la Comunidad.
3. La Conferencia, puede dictar normas de carácter general o especial, como la política a ser ejecutada por el Consejo y demás instituciones de la Comunidad para la realización de los objetivos de la Comunidad; deberá darse cumplimiento a cada una de estas normas.
4. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Tratado, la Conferencia, será la suprema autoridad para la conclusión de Tratados de interés para la Comunidad y para establecer relaciones entre la Comunidad y organismos internacionales y Estados.
5. La Conferencia adoptará las resoluciones necesarias con el propósito de establecer las disposiciones financieras que cubran los gastos de reuniones de la Comunidad y será la suprema autoridad en relación a asuntos financieros de ésta.
6. La Conferencia puede establecer sus propios procedimientos y decidir la admisión de observadores a sus deliberaciones, representantes de Estados no miembros u otras entidades.
7. La Conferencia puede consultar con instituciones y otras organizaciones dentro de la región para lo cual puede crear los mecanismos que considere necesarios.
INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
Las instituciones de la Comunidad serán:
a) La Conferencia de Ministros de Salud;
b) El Comité Permanente de Ministros de Educación;
c) El Comité Permanente de Ministros de Trabajo;
d) El Comité Permanente de Ministros de Relaciones Exteriores;
e) El Comité Permanente de Ministros de Finanzas;
f) El Comité Permanente de Ministros de Agricultura;
g) El Comité Permanente de Ministros de Minas;
h) Cualquier otra institución que pueda ser creada o establecida por la Conferencia de acuerdo con el artículo 8.
COMPOSICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
1. Cada institución de la Comunidad, como se señala en los incisos (a) a (h) del articulo 10 de este Tratado, estará formada por representantes de los Estados Miembros. Cada Estado Miembro designará un Ministro de Gobierno como su representante en cada institución.
2. Cuando el Ministro designado bajo el inciso I de este artículo esté impedido de asistir a reuniones de la institución, el Estado Miembro puede designar a un reemplazante en su lugar.
3. Cuando la Conferencia cree alguna institución en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2 del artículo 8 de este Tratado, su composición será determinada por la Conferencia funciones y atribuciones.
1. Subordinadas a las disposiciones pertinentes del articulo 8 de este Tratado, las instituciones de la Comunidad formularán las políticas, actividades y funciones que fueren necesarias para la realización de los objetivos de la Comunidad dentro de sus respectivas órbitas de competencias.
2. Las instituciones de la Comunidad pueden dictar sus propios procedimientos y:
a) establecer comité asesores, agencias y otros cuerpos que estimen necesarios para el eficiente desarrollo de sus funciones y;
b) Decidir la admisión de observadores en sus deliberaciones, representantes de Estados no miembros y de otras organizaciones.
INSTITUCIONES ASOCIADAS
1. Las siguientes instituciones serán reconocidas como instituciones asociadas de la Comunidad:
a) Banco de Desarrollo del Caribe;
b) Corporación de Inversiones del Caribe;
c) Consejo de Ministros de los Estados Miembros de las Indias Occidentales;
d) Consejo de Ministros del Mercado Común del Caribe Oriental;
e) Consejo Examinador del Caribe;
f) El Consejo de Educación Legal;
g) La Universidad de Guyana;
h) La Universidad de las Indias Occidentales;
i) El Consejo Meteorológico del Caribe;
j) El Consejo Regional Naviero;
k) Cualquier otra institución creada como tal por la Conferencia.
2. La Comunidad procurara establecer ciertas relaciones con sus instituciones asociadas como para promover la realización de sus objetivos.
LA SECRETARIA DE LA COMUNIDAD
1. La Secretaría Regional de la Comunidad del Caribe será reconocida como la Secretaría de la Comunidad. Dicha Secretaria (en adelante "la Secretaria") será el órgano administrativo principal de la Comunidad. La sede de la Secretaria estará ubicada en Georgetown, Guyana.
2. La Secretaria comprenderá un secretario general y tantos funcionarios como la Comunidad puede requerir. El secretario general será designado por la Conferencia (a recomendación del Consejo) por un plazo que no exceda de 5 años y puede ser reelegido por la Conferencia. Será el jefe administrativo de las oficinas de la Comunidad.
3. El secretario general actuará en calidad de tal en todas las reuniones de la Conferencia, del Consejo y de las instituciones de la Comunidad. El secretario general hará un informe anual a la Conferencia sobre el trabajo de la Comunidad.
4. En el cumplimiento de sus deberes el secretario general y sus funcionarios ni buscaran ni recibirán instrucción alguna de cualquier gobierno, sea Estado Miembro u otro, como de cualquier otra autoridad. Deberán abstenerse de cualquier acción que pueda reflejar su posición como funcionarios de la Comunidad y serán responsables sólo ante ésta.
5. Cada Estado Miembro se compromete a respetar el exclusivo carácter internacional de las responsabilidades del secretario general y sus funcionarios, y no ejercerá influencia sobre ellos en el desempeño de sus responsabilidades.
6. La Conferencia aprobará las normas administrativas de funcionamiento de la Secretaría.
7. El secretario general aprobará, por su parte, las normas que regularan las funciones de la Secretaría.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA
Las funciones de la Secretaria serán las siguientes:
a) Atender reuniones de la Comunidad, y de cualquier institución o comité que pueden ser fijados periódicamente por la Conferencia.
b) Tomar las acciones para llevar a cabo las decisiones adoptadas en esas reuniones.
c) Iniciar, acordar y Llevar a efecto estudios en temas económicos y de cooperación funcional relativos a la región en su conjunto.
d) Prestar servicios a los Estados Miembros cuando lo soliciten en relación a temas que miren a la realización de los objetivos de la Comunidad.
e) Tomar a su cargo cualquier otra tarea que le pueda ser asignada por la Conferencia o cualquier otra institución comunitaria.
Mercado Comun Centroamericano MCCA / (SICA)
miércoles, 26 de noviembre de 2008
MERCOSUR
1. ANTECEDENTES DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción, creando el Mercado Común del Sur, MERCOSUR, que constituye el proyecto internacional más relevante en que se encuentran comprometidos esos países.
Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad.
Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo cual constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.
Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - el Protocolo de Ouro Preto - por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional.
En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio y la unión aduanera que caracterizan hoy al MERCOSUR, encabezados por el Arancel Externo Común.
Así, los Estados Partes iniciaron una nueva etapa - de consolidación y profundización - donde la zona de libre comercio y la unión aduanera constituyen pasos intermedios para alcanzar un mercado único que genere un mayor crecimiento de sus economías, aprovechando el efecto multiplicador de la especialización, las economías de escala y el mayor poder negociador del bloque .
2. EL MERCOSUR POLÍTICO
El MERCOSUR sienta las bases fundamentales sobre las que se consolidan definitivamente las relaciones entre los países del emprendimiento. Representa, por sobre todo, un Acuerdo Político, el más importante alcanzado en la región. A partir de este Acuerdo, los conceptos de confiabilidad, armonía, razonabilidad y previsibilidad pasan a formar parte del lenguaje y de la convivencia política, económica y social de nuestras sociedades. La "red de seguridad política" del MERCOSUR genera las reglas de juego necesarias para que se desarrollen plenamente las interrelaciones económicas y comerciales existentes.
El MERCOSUR es un elemento de estabilidad en la región, pues el entramado de intereses y relaciones que genera, profundiza los vínculos tanto económicos como políticos y neutraliza las tendencias hacia la fragmentación. Los responsables políticos, las burocracias estatales y los hombres de empresa, tienen ahora un ámbito de discusión, de múltiples y complejas facetas, donde abordar y resolver asuntos de interés común. Ello seguramente estimula una mayor racionalidad en la toma de decisiones de todos los actores sociales.
La integración genera un nivel de interdependencia tal, que el juego de intereses cruzados lleva progresivamente a los actores públicos y privados a moverse en un escenario político común, que excede los aparatos políticos nacionales. En efecto, los avances en la construcción del mercado común implican necesariamente la conformación de un ''espacio político común “ en el que en forma implícita rige una "política MERCOSUR”.
En este contexto, los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, junto a Bolivia y Chile. han constituido el "Mecanismo de Consulta y Concertación Política" en el que se consensuan posiciones comunes en materias de alcance regional que superan lo estrictamente económico y comercial.
Así, en ocasión de la X Reunión del Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de Junio de 1996), se suscribió la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR”, así como el Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile a dicha Declaración, instrumento que traduce la plena vigencia de las instituciones democráticas, condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR.
En esa misma oportunidad se suscribió una Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre la cuestión de las Islas Malvinas.
Posteriormente, en la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998, los presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y de las Repúblicas de Bolivia y Chile suscribieron el "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático", por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración regional.
Asimismo, en dicha ocasión se suscribió la “Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz" a través de la cual los seis países manifiestan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de integración regional. En ese sentido, los seis gobiernos acuerdan, entre otros puntos, fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre sus países y promover su progresiva articulación y realizar esfuerzos conjuntos en los foros pertinentes para avanzar en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos.
3. UNA NUEVA ETAPA
El MERCOSUR se constituyó como una unión aduanera, hecho que marcó cambios fundamentales para las economías de la región.
En primer lugar, genera un compromiso muy importante entre los cuatro países, lo que se refleja en una tendencia natural al actuar disciplinario en conjunto de las políticas económicas nacionales, asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios;
En segundo lugar, y estrechamente ligado al párrafo anterior, existe un arancel externo común. La necesidad que eventuales modificaciones de los niveles de protección de los sectores productivos deban ser consensuadas cuatripartitamente, impone un nuevo estilo a las políticas comerciales nacionales. Así, éstas deben ser menos discrecionales y más coordinadas, lo que brinda un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los agentes económicos;
En tercer lugar, es posible afirmar que la nueva política comercial común tiende a fortalecer y reafirmar los procesos de apertura e inserción en los mercados mundiales que vienen actualmente realizando los cuatro socios individualmente. El MERCOSUR no fue creado como una fortaleza con vocación de aislamiento; por el contrario, fue concebido como un reaseguro de la inserción de nuestros países al mundo exterior;
En cuarto lugar, las empresas de todo el mundo tienen hoy al MERCOSUR en su agenda estratégica; la unión aduanera representa un salto cualitativo decisivo para los agentes económicos. De ahora en más, sus decisiones de producción, inversión y comercio tienen necesariamente como referente obligado el mercado ampliado del MERCOSUR;
En quinto lugar, y a partir de los cuatro elementos enunciados precedentemente - mayor compromiso, certidumbre en la estructura arancelaria, no aislacionismo de los flujos de comercio internacional y salto cualitativo -, se logra reducir el riesgo para invertir en el MERCOSUR y, por lo tanto, se fomentan nuevas inversiones de empresas regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los atractivos del mercado ampliado;
La captación de las inversiones es uno de los objetivos centrales del MERCOSUR. En un escenario internacional tan competitivo, en el cual los países se esfuerzan en brindar atractivos a los inversores, la conformación de la unión aduanera es una "ventaja comparativa" fundamental, pues otorga un marco muy propicio para atraer a los capitales. Aun con todas las dificultades derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas, el MERCOSUR ha sido uno de los principales receptores mundiales de inversión extranjera directa.
Una de las grandes virtudes del MERCOSUR es haber logrado que el proceso de negociación se realizara sobre bases realistas, razonables y flexibles. Es decir, el gran mérito del MERCOSUR fue mantener el proceso integrador adaptando los instrumentos con flexibilidad a las realidades de los cuatro países. El resultado es el MERCOSUR posible, dadas las características y capacidades de las estructuras económicas y políticas de cada uno de los socios .
Sólo así fue factible alcanzar la unión aduanera, cumpliendo los plazos fijados en el Tratado de Asunción. Las negociaciones desarrolladas durante los últimos meses y los acuerdos alcanzados ponen de manifiesto esta afirmación. Todos los países han defendido sus principales intereses y al mismo tiempo, han debido consustanciarse con los problemas y realidades de los restantes socios. Fue, sin duda alguna, un ejercicio de negociación arduo, transparente y solidario.
Así, en el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una nueva etapa en el proceso de integración regional, la cual se denomina "RELANZAMIENTO del MERCOSUR” y tiene como objetivo fundamental el reforzamiento de la Unión Aduanera tanto a nivel intracomunitario como en el relacionamiento externo.
En este marco, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR reconocen el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para avanzar profundamente en el proceso de integración. Así, se busca lograr la adopción de políticas fiscales que aseguren la solvencia fiscal y de políticas monetarias que garanticen la estabilidad de precios.
Asimismo, en la agenda del relanzamiento del MERCOSUR, los Estados Partes decidieron priorizar el tratamiento de las siguientes temáticas, con el objetivo final de profundizar el camino hacia la conformación del MERCADO COMUN DEL SUR:
Acceso al mercado;
Agilización de los trámites en frontera (plena vigencia del Programa de Asunción);
Incentivos a las inversiones, a la producción, a la exportación, incluyendo las Zonas Francas, admisión temporaria y otros regímenes especiales;
1. Arancel Externo Común;
2. Defensa Comercial y de la Competencia;
3. Solución de controversias;
4. Incorporación de la normativa MERCOSUR;
5. Fortalecimiento institucional del MERCOSUR;
6. Relaciones externas;
Se ha avanzado en varios de estos temas, como por ejemplo con el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias, lo que demuestra la voluntad de los Estados Partes de continuar la consolidación y profundización del MERCOSUR.
Arancel Externo Común
El Arancel Externo Común (AEC) se creó en 1994, por la Decisión 22/94 del Consejo Mercado Común (CMC). Está compuesto por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (en adelante NCM) y la alícuota correspondiente en el nivel de ítem (8 dígitos). La NCM se basa en el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, siendo idéntico a éste hasta el nivel de la subpartida arancelaria (seis dígitos). A nivel del MERCOSUR se utilizan 8 dígitos, mientras que los países suelen utilizar una clasificación a mayores niveles de desagregación (noveno a duodécimo dígitos).
El AEC tiene una estructura original de 11 niveles, de alícuotas 0% hasta 20%, aumentando de dos en dos. El principio general para su elaboración es que los productos con mayor valor agregado tienen un mayor AEC, aunque también se contemplan otros aspectos tales como la posibilidad o no de abastecerse regionalmente de insumos. A lo largo de su vigencia el AEC ha sufrido diversas modificaciones, las cuales se pueden clasificar según su carácter temporal en transitorias y permanentes, según su amplitud en generales o específicas y según la clase de modificación en cambios en el nivel, en la nomenclatura o en ambas cosas. Las modificaciones obedecen a distintos factores.
Solución de Controversias
Actualmente, el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR se encuentra regulado en el Protocolo de Olivos (PO), firmado el 18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de 2004.
Una de las principales innovaciones del PO fue crear el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), que constituye el órgano principal del sistema, juntamente con los Tribunales ad hoc. El TPR fue inaugurado el 13 de agosto de 2004 y tienen su sede en la ciudad de Asunción. Está formado por cinco Árbitros, que duran en el cargo, según los casos, dos y tres años, y cuenta con una Secretaría Técnica.
1. 1Controversias entre Estados Partes: pueden ser iniciadas por cada Estado Parte, de oficio o a instancia de un reclamo presentado por un particular.
2. . Recurso de Revisión.
3. Medidas Excepcionales y de Urgencia (sólo TPR): en supuestos especialmente determinados, los Estados Partes, en forma previa al inicio de una controversia, puede solicitar al TPR que dicte una medida provisoria, sobre la base de un presunto incumplimiento del Derecho del MERCOSUR, con la finalidad de evitar daños irreparables para uno de los Estados Partes.
4. . Opiniones Consultivas
MERCOSUR CON TERCEROS
MERCOSUR CON TERCEROS.
MERCOSUR - CHILE
Acuerdo de Complementación Económica Nº 35
Países signatarios: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay
MERCOSUR - BOLIVIA
Acuerdo de Complementación Económica Nº 36
Países signatarios: Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay
MERCOSUR - MÉXICO
Acuerdo de Complementación Económica Nº 55
Países signatarios: Argentina, Brasil, México, Paraguay, Uruguay
MERCOSUR - PERÚ
Acuerdo de Complementación Económica Nº 58
Países signatarios: Argentina, Brasil, Paraguay, Perú, Uruguay
MERCOSUR - COLOMBIA, ECUADOR, VENEZUELA
Acuerdo de Complementación Económica Nº 59
Países signatarios: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela
MERCOSUR - CUBA
Acuerdo de Complementación Económica Nº 62.
Países signatarios: Argentina, Brasil, Cuba, Paraguay, Uruguay