viernes, 26 de septiembre de 2008

Principios generales de la política de desarrollo

FUNDAMENTO JURÍDICO
La política de desarrollo y cooperación de la Unión Europea se basa en los artículos 177-181 (130 U-130 Y) del Tratado CE. Asimismo se rige por los artículos 310 (238) (Acuerdo de Cotonú y diversos acuerdos de asociación), 133 (113) (para el Sistema de Preferencias Generalizadas y los acuerdos de cooperación) y 308 (235) (para la asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo de Asia y América Latina) del Tratado CE.
OBJETIVOS
El artículo 177 del Tratado CE establece que:"La política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo, que será complementaria de las llevadas a cabo por los Estados miembros, favorecerá:
el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos;
la inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial;
la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo.."REALIZACIONES
La inclusión de las disposiciones relativas a la política de desarrollo en el Tratado de la Comunidad Europea es políticamente significativa, ya que la política de desarrollo queda establecida como política comunitaria de pleno derecho. Aparte de formular los objetivos generales de la política de desarrollo, dichas disposiciones atribuyen a la Comunidad y a los Estados miembros tres nuevas obligaciones. Según el artículo 178, la Unión Europea tendrá en cuenta los objetivos de la política de desarrollo en las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo. El artículo 180 obliga a la Unión Europea y a los Estados miembros a coordinar sus políticas en materia de cooperación al desarrollo y a concertar sus programas de ayuda. Con arreglo al artículo 181, la Unión y los Estados miembros, en el marco de sus respectivas competencias, deberán cooperar con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes.
La aplicación de la política de desarrollo de la Unión Europea se articula en torno a dos ejes: por una parte, acuerdos a nivel regional por los que se conceden ciertos privilegios y, por otra, acciones a nivel mundial.
1. Acuerdos regionales
Entre ellos figuran el Acuerdo de Asociación de Cotonú (*6.4.6.) con 77 países de África, el Caribe y el Pacífico, así como acuerdos con los países del Magreb (Argelia, Túnez y Marruecos) y del Mashreq (Egipto, Jordania, Siria y Líbano) (*6.3.6.).
Esta política regional presenta algunos rasgos que pueden resumirse como sigue: los acuerdos cubren todas las formas de acción (comerciales, técnicas, financieras, culturales y, en los acuerdos más recientes, diálogo político); forman parte de tratados internacionales ratificados por los diferentes parlamentos; los países beneficiarios pueden decidir acerca de la utilización que quieren hacer de los diferentes instrumentos de cooperación, y, por último, ese tipo de cooperación se propone a los países en desarrollo de regiones geográficas determinadas. El Acuerdo comercial, de cooperación y desarrollo que mantienen la Unión Europea y Sudáfrica , firmado el 11 de octubre de 1999 en Pretoria, constituye un ejemplo de esta política.
2. Acciones a nivel mundial
Comprenden los acuerdos comerciales y de cooperación de diferentes tipos con los países de América Latina y de Asia (*6.3.8., 6.3.12. y 6.3.13.), el sistema de la Unión Europea de preferencias arancelarias generalizadas (*6.4.2.), la asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo de América Latina y de Asia (*6.4.4.), la ayuda alimentaria, los fondos especiales y la campaña contra la pobreza. Así pues, estas acciones comprenden por un lado, una cooperación que interesa a un gran número de países en desarrollo (por ejemplo, las preferencias generalizadas y la ayuda alimentaria) y, por otro, los instrumentos específicos de cooperación que permiten establecer relaciones adecuadas con cada país (por ejemplo, los acuerdos comerciales con diferentes países de Asia y América Latina) y con ciertos grupos de países de ambos continentes (en América Latina, con Mercosur, el Grupo Andino y América Central, y en Asia, con la ASEAN).
Las conferencias internacionales de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente, los derechos humanos, la población, el papel de la mujer y la seguridad alimentaria, han demostrado que los países pueden estar de acuerdo en unos valores y principios comunes relativos a temas esenciales para el desarrollo. Estos procesos ya han causado importantes cambios en el concepto de ayuda y su papel en el desarrollo. Estos cambios se encuadran en cuatro grandes categorías:
una dimensión política mejorada: derechos humanos, principios democráticos, Estado de derecho y buen gobierno;
conexiones más estrechas entre la ayuda, la rehabilitación y la cooperación para el desarrollo;
un nuevo enfoque del papel de la ayuda y una redefinición de los papeles respectivos de cada una de las partes: se hace hincapié en la política medioambiental, en el potencial local para la construcción, en el papel de la sociedad civil y en nuevas formas de incluir otros agentes para el desarrollo, especialmente del sector privado;
un cambio en las prioridades, reduciendo la intervención en los sectores productivos e integrando nuevos temas:
acciones a favor de la protección medioambiental, la gestión de los recursos naturales y el desarrollo sostenible: estos conllevan estudios sobre el impacto medioambiental en todos los proyectos, así como financiación de programas y proyectos específicos sobre medioambiente,
la creación de un instrumento de financiación del ajuste estructural a niveles macroeconómicos y por sectores,
reformas institucionales, desarrollo de la capacidad administrativa, creación de una sociedad civil, desarrollo de un planteamiento más participativo y una cooperación descentralizada; un nuevo concepto del papel del Estado en materia de economía, políticas para fomentar el desarrollo del sector privado y financiación del desarrollo comercial.
La finalidad de estos cambios es aumentar la efectividad de las políticas de desarrollo de la UE.
En estos últimos años, el Consejo adoptó una serie de reglamentos basados en el artículo 179 del Tratado de la CE, con la finalidad de establecer un fundamento jurídico claro para siguientes iniciativas en materia de política de desarrollo:
Reglamento (CE) nº 976/99, por el que se fijan los requisitos para desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países;
Reglamento (CE) nº 2836/98 sobre la integración de las cuestiones de género en la cooperación para el desarrollo;
Reglamento (CE) nº 1658/98 sobre la cofinanciación, con organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollo europeas, de acciones en los ámbitos que afectan a los países en desarrollo;
Reglamento (CE) nº 2046/97 sobre la cooperación Norte?Sur en materia de lucha contra las drogas y la toxicomanía;
Reglamento (CE) nº 1484/97 sobre las ayudas a las políticas y programas demográficos en los países en vías de desarrollo;
Reglamento (CE) nº 722/97 relativo a las medidas medioambientales en los países en desarrollo en el marco del desarrollo sostenible;
Reglamento (CE) nº 550/97 sobre las acciones en el ámbito del VIH/SIDA en los países en desarrollo;
Reglamento (CE) nº 443/97 sobre las acciones en el ámbito de la ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y Asia;
Reglamento (CE) nº 2320/96 sobre la continuación del sistema especial de asistencia a los proveedores ACP tradicionales de plátanos establecido en el Reglamento 2686/94;
Reglamento (CE) nº 2259/96 relativo a la cooperación al desarrollo con Sudáfrica;
Reglamento (CE) nº 2258/96 sobre acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo;
Reglamento (CE) nº 1292/96 sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (*6.4.5.);
Reglamento (CE) nº 1257/96 sobre la ayuda humanitaria (*6.4.4.).
3. Perspectivas futuras
Se han establecido nuevas prioridades para la política de desarrollo a la luz de un nuevo contexto internacional, de la experiencia y del desarrollo social y económico:Estas prioridades incluyen:
Estrategias para aliviar la pobreza;
Cooperación regional creciente para fortalecer las economías regionales y el crecimiento, reconociendo su importancia en la prevención de conflictos;
Integrar a los países en desarrollo en la economía mundial, permitiendo que los países más pobres se beneficien de un tratamiento especial con respecto al comercio y a la condonación de la deuda;
Desarrollo del sector privado y reformas económicas para conseguir la diversificación y el crecimiento de la productividad;
Respeto por los derechos humanos, la aplicación de la ley y los principios democráticos, entre los que se incluyen, en particular, los derechos de la mujer y del niño.
El buen gobierno es un requisito esencial de la política de desarrollo y, en consecuencia, también lo es el establecimiento de sistemas responsables y transparentes de gobierno y de gestión.
PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO
1. En su resolución sobre los resultados del trabajo de la Asamblea Paritaria ACP-UE en 1999, el Parlamento Europeo subrayó:
la importancia de la lucha contra la pobreza como un objetivo clave de la política de desarrollo;
el valor de las estructuras regionales para el seguimiento y la prevención encaminados a evitar las tensiones étnicas, económicas, sociales y religiosas que puedan surgir y desembocar en conflictos armados;
el sufrimiento de los países más pobres como resultado de la Ronda de Uruguay del GATT sobre comercio multilateral, cuyos costes y beneficios no se han repartido equitativamente entre las naciones industrializadas y los países en desarrollo.
2. En su informe sobre complementariedad entre la Comunidad y las políticas de cooperación para el desarrollo de los Estados miembros, el Parlamento Europeo consideró lo siguiente:
la complementariedad de las políticas de desarrollo debe formar parte de una estrategia global encaminada a asegurar la consistencia y coordinación de dichas políticas;
los Estados miembros deben intensificar los intercambios de información y la comunicación con la Comisión para mejorar la coordinación entre ellos y la complementariedad entre las políticas de desarrollo;
la devolución de los poderes de toma de decisión tanto dentro de la UE como en los Estados miembros, es un requisito previo para alcanzar una mayor complementariedad;
la creciente consistencia de las acciones para el desarrollo de la UE es una prioridad con vistas a mejorar la efectividad y credibilidad de las políticas de desarrollo de la Unión Europea.
3. En el Informe interino de 15 de marzo de 1999 sobre el futuro de las relaciones entre la UE y la ACP, el Parlamento Europeo se centró en:
la prevención de conflictos, la salud y la educación como máximas prioridades para el desarrollo;
el respeto por las libertades fundamentales, la aplicación de la ley y el buen gobierno y la libertad de prensa;
un sistema judicial y policial responsable y transparente, una vida civil activa y una mayor cooperación regional.

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