miércoles, 12 de noviembre de 2008

ALADI- COMPOSICION

Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus doce países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 500 millones de habitantes.

El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.

A su amparo, por expresa atribución concedida a sus Órganos, los países miembros pueden –sin necesidad de otro texto legal autorizante interno- aprobar acuerdos de muy diversa naturaleza.

La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:

-           Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.

-           Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros).

-           Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área.

Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9) pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a 14).

De allí que pueda sostenerse que el TM 80 es un “tratado-marco” y, en consecuencia, que jurídicamente al suscribirlo, los Gobiernos de países miembros autorizan a sus Representantes para legislar en los acuerdos sobre los más importantes temas económicos que interesen o preocupen a los Estados.

Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia, Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las nóminas de apertura de mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER; de programas especiales de cooperación (ruedas de negocios, pre-inversión, financiamiento, apoyo tecnológico); y de medidas compensatorias a favor de los países mediterráneos, se busca una participación plena de dichos países en el proceso de integración.

El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier país latinoamericano. De hecho, el 26 de julio de 1999 la República de Cuba formalizó ante el Gobierno del Uruguay –país sede del organismo- el depósito del Instrumento de Adhesión, constituyéndose en el doceavo miembro pleno el 26 de agosto del mismo año.

La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del continente (Artículo 25).

Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas de integración (Artículo 27).

La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente (Comunidad Andina de Naciones, Grupo de los Tres, MERCOSUR, etc.). En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o “paraguas” institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común.

Tratado de Montevideo de 1980 (TM80), que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), junto con las nueve Resoluciones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las partes contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC/CM/Resoluciones), adoptadas en la fecha de celebración del Tratado de Montevideo de 1980 y que se incorporan al ordenamiento jurídico de la ALADI.

El Consejo de Ministros (Artículos 30 a 32 y 43 del TM80) es el órgano supremo de la ALADI y adopta las decisiones que corresponden a la conducción política superior del proceso de integración.

Está constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Sin embargo, cuando en alguno de éstos la competencia de los asuntos de integración estuviera asignada a un Ministro o Secretario de Estado diferente, los países miembros pueden estar representados, con plenos poderes, por el Ministro o Secretario respectivo.

Se reúne por convocatoria del Comité de Representantes y sesiona y toma decisiones con la presencia de todos los países miembros. Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 1 de la Primera Reunión del Consejo de Ministros, el 16 de noviembre de 1980.

 

La Conferencia de Evaluación y Convergencia (Artículos 33, 34 y 43 del TM80) tiene a su cargo, entre otras atribuciones, examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, propiciar la convergencia de los acuerdos de alcance parcial procurando su multilateralización progresiva y promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica. Está integrada por Plenipotenciarios de los países miembros.

 

El Comité de Representantes (Artículos 35 a 37 y 43 del TM80) es el órgano político permanente y foro negociador donde se analizan y acuerdan todas aquellas iniciativas destinadas a cumplir los objetivos fijados por el Tratado.

Está compuesto por un Representante Permanente de cada país miembro con derecho a un voto y un Representante Alterno.

Sesiona regularmente cada 15 días y sus Resoluciones son adoptadas por el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros.

Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 1 del Comité de Representantes de fecha 18 de marzo de 1981, incorporándose al mismo las modificaciones introducidas por Resoluciones 184 y 234 del Comité de Representantes de fechas 22 de diciembre de 1993 y 12 de noviembre de 1997, respectivamente.

El Comité de Representantes tiene un Presidente y dos Vicepresidentes quienes reemplazarán alternativamente a aquél en casos de impedimento o ausencia, respetando el orden alfabético de los países que representan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de su Reglamento.

La Secretaría General (Artículos 38 a 41 del TM80) es el órgano técnico de la ALADI. Tiene atribuciones de proposición, evaluación, estudio y gestión orientadas a la mejor consecución de los objetivos de la Asociación. Está compuesta por personal técnico y administrativo y es dirigida por un Secretario General, el cual cuenta con el apoyo de dos Secretarios Generales Adjuntos, electos por un período de tres años, renovable por igual término.

En la Décimocuarta Reunión del Consejo de Ministros, mediante Resolución 63, el Embajador Hugo Saguier Caballero, de nacionalidad paraguaya, fue designado Secretario General por el período 2008-2011, asumiendo el cargo a partir del 20 de marzo de 2008.

 

 

El Artículo 42 del TM80 dispone que se establecerán Órganos Auxiliares de consulta, asesoramiento y apoyo técnico. En particular, uno integrado por funcionarios responsables de la política de integración de los países miembros.

Asimismo, se establecerán órganos auxiliares de carácter consultivo, integrados por representantes de los diversos sectores de la actividad económica de cada uno de los países miembros.

La creación de Órganos Auxiliares es una atribución del Comité de Representantes de la ALADI, de acuerdo a lo establecido en el literal o) del Artículo 35 del TM80.

Hasta la fecha se han creado los siguientes Órganos Auxiliares:

>>       Grupos de Trabajo de Apoyo al Comité de Representantes

>>       Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios

            Creación (ALADI/CR/Resolución 6, ALADI/CR/Resolución 20)

>>       Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios

            Creación (ALADI/CR/Resolución 6, ALADI/CR/Resolución 20)

>>       Reunión de Directores Nacionales de Aduanas

            Creación (ALADI/CR/Resolución 36)

>>       Comisión de Presupuesto

            Creación (ALADI/CR/Resolución 41)

Reglamento (ALADI/CR/Acuerdo 42, ALADI/CR/Acuerdo 203)

>>       Comisión de Asistencia y Cooperación Técnica

            Creación (ALADI/CR/Resolución 49)

>>       Consejo del Transporte para la facilitación del Comercio

            Creación (ALADI/CR/Resolución 57)

>>       Consejo Asesor de Financiamiento de las Exportaciones

            Creación (ALADI/CR/Resolución 61)

Reglamento (ALADI/CR/Resolución 72)

>>       Consejo de Turismo

            Creación (ALADI/CR/Resolución 87)

>>       Consejo Asesor Empresarial

            Creación (ALADI/CR/Resolución 97)

Reglamento (ALADI/CR/Acuerdo 145)

>>       Comisión Asesora de Nomenclatura

            Creación (ALADI/CR/Resolución 108)

Reglamento (ALADI/CR/Acuerdo 127)

>>       Consejos Sectoriales

            Creación (ALADI/CM/Resolución 21 (V))

Reglamento (ALADI/CR/Resolución 122)

>>       Consejo Asesor Laboral

            Creación (ALADI/CR/Resolución 171)

Reglamento (ALADI/CR/Acuerdo 156)

>>       Comisión Asesora de Valoración Aduanera

            Creación (ALADI/CR/Resolución 174)

Reglamento (ALADI/CR/Acuerdo 196)

>>       Consejo Asesor de Asuntos Aduaneros

            Creación (ALADI/CR/Resolución 238).

 

 

Países Miembros.

Son países originarios de la ALADI, signatarios del TM80, la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, los Estados Unidos Mexicanos, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente, el 6 de noviembre de 1998, la República de Cuba fue aceptada como país miembro en la Décima Reunión del Consejo de Ministros por la Resolución 51(X), pasando a ser miembro pleno de la ALADI el 26 de agosto de 1999, luego de haber cumplido las formalidades pertinentes.

Pueden ser parte de la ALADI aquellos países latinoamericanos que así lo soliciten (Artículo 58 del TM80) y sean aceptados, previa negociación con los países miembros, conforme al procedimiento establecido por la Resolución 239 del Comité de Representantes.

Corresponde al Consejo de Ministros aceptar la adhesión de un país como miembro de la ALADI, decisión tomada por el voto afirmativo de los dos tercios de los países miembros y sin que exista voto negativo.

 INDICADORES


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